España: Agencia sanitaria publica nueva versión de guía de publicidad de Medicamentos

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha publicado una nueva versión de la ‘Guía para la Publicidad de Medicamentos de Uso Humano Dirigida al Público’. El documento se ha realizado al amparo del Convenio de colaboración suscrito con la Asociación para el autocuidado de la salud (anefp) y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol).

Esta segunda versión de la guía surge en base a los nuevos criterios de actuación que regulan la publicidad de medicamentos sin prescripción dirigida al público, ya que en el RDL 1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su artículo 80.3 se elimina el Control Previo Sanitario (CPS) por parte de la Administración Sanitaria de este tipo de publicidad.

La publicidad de los medicamentos que no necesitan receta médica ya no necesita autorización previa

Entre las novedades de esta nueva versión destacan la eliminación la “Autorización administrativa previa” en aquellos medicamentos que no estén sujetos a receta médica. Sin embargo, las Administraciones sanitarias efectuarán los controles necesarios para garantizar que la publicidad cumpla las normales legales y reglamentarias.

Otra de las novedades está en el apartado que hace referencia al código de buenas prácticas. Entre los cambios destacan la eliminación de los criterios relacionados con el tipo de soporte además de la actualización de los criterios interpretativos de la norma.

El objetivo de este apartado es establecer los principios, criterios y recomendaciones con el fin de ser un instrumento que facilite y fomente la observancia de las mejores prácticas en los mensajes publicitarios de estos medicamentos sin prescripción dirigidos al público.

Uno de los puntos hace referencia a las terapias utilizadas para dejar de fumar. El Ministerio de Sanidad considera imprescindible que todos los anuncios deban incluir siempre y de manera legible la fuerza de voluntad.

Otro de los apartados va dirigido hacía aquellas personas que tienen algún tipo de intolerancia. Se recomienda a las empresas que usen frases como “sin azúcar”, “sin lactosa”, “sin gluten” o “sin alcohol”, siempre que sea verídico, comprobable y pertinente por el tipo de medicamento que se anuncia y esta información no represente el eje principal de la comunicación.