Caracas, 28.04.16 (Cortesía Panorama).- La Resolución número 193 declara la enfermedad de fiebre virus Zika, como evento de notificación obligatoria, por parte del personal de los establecimientos médicos asistenciales públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO 193
20 DE ABRIL DE 2016
206°, 157° y 17°
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, este Despacho Ministerial,
CONSIDERANDO
Que la infección por el Virus Zika es una enfermedad viral emergente, transmitida por la picadura del vector Aedes (Aedes Aegypti), la misma especie involucrada en la transmisión del virus del Dengue y del Chikungunya,
CONSIDERANDO
Que la Enfermedad por el Virus Zika, representa un riesgo a la salud pública de nuestra nación, por su introducción y expansión en el continente americano, ameritando la implementación del sistema de vigilancia epidemiológica y plan preventivo,
CONSIDERANDO
Que la introducción del Virus Zika, representaría un nuevo desafío a la salud pública que requiere de una rápida respuesta desde los servicios de salud garantizando una atención clínica oportuna y de calidad ameritando coordinación intersectorial e interinstitucional del nivel nacional y local.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Se declara la enfermedad de Fiebre por Virus Zika, como evento de notificación Obligatoria, por parte del personal de los establecimientos médicos asistenciales públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2. El personal médico asistencial de los ambulatorios, hospitales, centros de salud, clínicas y laboratorios, públicos y privados, notificará diariamente por la vía más expedita al Distrito o municipio Sanitario que le corresponda los casos sospechosos o confirmados.
ARTÍCULO 3. El personal médico asistencial del Distrito o municipio Sanitario notificará diariamente a la Dirección Regional de Epidemiología, sobre los reportes recibidos de fe enfermedad de Fiebre por Virus Zika, para que esta notifique a la Dirección General de Epidemiología de este Ministerio sobre los casos registrados en la región.
ARTÍCULO 4. Las autoridades sanitarias están en el deber de ratificar por escrito a través de la ficha de investigación de Fiebre por Virus Zika la ocurrencia de casos según el Manual de pautas y procedimientos, a fin de permitir el monitoreo y seguimiento en la Vigilancia Epidemiológica.
ARTÍCULO 5. Las autoridades sanitarias de la Jurisdicción, estén en la obligación de investigar de forma inmediata, toda denuncia recibida sobre morbilidad y mortalidad ocurrida por la enfermedad de la Fiebre por Virus Zika y sus complicaciones e impulsar las actividades intersectoriales de prevención y control correspondiente.
ARTÍCULO 6. Se exhorta a las Gobernadoras o Gobernadores y Alcaldesas o Alcaldes a promover actividades intersectoriales necesarias a fin de implementar y fortalecer la vigilancia epidemiológica en el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
LUISANA MELO SOLORZANO
Ministra del Poder Popular para la Salud
Decreto N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016
Gaceta Oficial N° 40.822 de fecha 06 de enero de 2016.