Colombia: Listo decreto que habilita el uso de marihuana con fines medicinales

Boletín de Prensa No 342 de 2015.- Ahora en Colombia será legal el cultivo, producción y fabricación, exportación e importación sólo con fines médicos.  

Bogotá D.C.-  El Gobierno Nacional reglamentó el cultivo de plantas de cannabis y la posesión de semillas para siembra, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de éstas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Ahora en el país se podrá cultivar, fabricar y distribuir productos medicinales a base de cannabis. También se podrán exportar e importar estos productos  y usarlos  sólo con fines médicos y científicos. Es importante resaltar que tanto las personas jurídicas o naturales pueden producir, fabricar distribuir, exportar, importar, comercializar y usar cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos.

Para llevar a cabo cualquiera de estas actividades la persona natural o jurídica deberá solicitar una licencia para poder desarrollarla:

Para el cultivo
La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia presentando los documentos descritos en los artículos 5 y 11 del Decreto ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla.

Para la fabricación
El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud acreditando los documentos descritos en los artículos 5 y 18  del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla y la otorgará.

Para exportar
Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud y Protección Social, presentando los documentos descritos en el Art. 5 del Decreto y cumpliendo con la inscripción de que trata la Resolución 1478 de 2006, quien tendrá 30 días hábiles  para aceptarla o negarla.

Es importante resaltar que tanto el CNE como el Ministerio de Salud podrán declarar la pérdida de la licencia de cultivo, fabricación, producción y exportación si el licenciatario no cumple con los requisitos establecidos.

Asimismo, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social, el CNE o la Policía Nacional podrán hacer visitas esporádicas a los predios donde se encuentren los cultivos, áreas de fabricación y producción o las bodegas de almacenamiento para exportación, con el fin de verificar las condiciones de seguridad de los mismos.