Según en los artículos de la Gaceta, los precios serán observados por todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, en el territorio nacional.
Asimismo, los Precios Acordados que han sido establecidos, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
La revisión de estos precios se hará conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Constitucional de Precios Acordados.
En tal sentido, el mercado o comercio que incumpla esta ley establecida, será sancionado, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.